APLICACIÓN DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL EN CONTRATOS CELEBRADOS POR ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN
Resumen
La contratación estatal en Colombia, a sufrido cambios significados, entre los cuales se encuentra el otorgamiento a algunas entidades públicas de un régimen especial de contratación, esto es la aplicación del derecho privado en sus actos y contratos y no el ré- gimen de contratación estatal. No obstante el otorgamiento a través de la ley de un régimen privado de contratación, no le otorga per se una libertad absoluta a las entidades que lo ostentan para contratar y en todo caso siguen contando con prerrogativas especiales en sus relaciones contractuales. Es así, como a lo largo de los años la jurisprudencia a cambiado su posición jurisprudencial en cuanto la aplicación de manera directa de la cláusula penal y las multas sin tener que acudir al juez del contrato por parte de dichas entidades con régimen de contratación de derecho privado. Constituyendo este un tema no pacífico entre los particulares y las entidades del estado que cuentan con régimen de contratación privado. La presente investigación, a través de la recolección y estudio de la diferente jurisprudencia, doctrina y normas vigentes sobre la materia, busca establecer la viabilidad o no para las entidades de carácter estatal con régimen privado de contratación de aplicar e imponer multas y la cláusula penal en sus contratosCitas
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia. Octubre 21 de 1994, expediente 9288. C.P. Daniel Suárez Hernández.
CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Exp. 7879 de 1994. C.P. Carlos Betancourt Jaramillo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia. Mayo 17/95, Exp. 4512 M.P. Pedro Lafont Pianetta.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. C.P. Alier Eduardo Hernández. Rad. 25000-23-26- 000-2001-01008-01(30832).
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 17 de julio de 2005, Ref. 14289. C.P. Ramiro Saavedra Becerra
CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicios Civil, Concepto del 25 de mayo de 2006. CP. Enrique José Arboleda Perdomo.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 20 de octubre de 2005, Exp. 1459. C.P. Germán Rodríguez Villamizar.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 25 de enero de 2007, número interno 32.199. C.P. Enrique Gil Botero.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 21 de mayo de 2008, Proceso No. 14.581. C.P. Ramiro Saavedra Becerra.
CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 23 de junio de 2010, Exp 16367.
C.P. Jaime Hernández Torres.
NORMATIVAS
Constitución Política de Colombia.
Ley 30 de 1992.
Ley 80 de 1993.
Ley 142 de 1994.
Ley 1150 de 2007.
Código Civil Colombiano.