RÉGIMEN DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Resumen
La vida y la libertad son los bienes jurídicos más importantes protegidos por la constitución y la ley. En Colombia la vida goza de una protección legal absoluta que prohíbe su supresión aun bajo los estados de excepción. La libertad, en cambio, aunque goza de una protección especial y preponderante, su limitación se permite en forma excepcional, hallándose condicionada en el texto constitucional y las normas adjetivas penales establecidas en la ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal. Con la Constitución de 1991, el Derecho a la Libertad quedó consagrado como uno de los principales derechos fundamentales. Colombia hace parte, además, de la mayoría de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que protegen en forma preponderante el derecho a la libertad como una conquista de la humanidad y prevén instrumentos para su preservación (control judicial, doble instancia, habeas corpus, etc.). De conformidad con el artículo 93 de la Carta, estos instrumentos internacionales integran el llamado “bloque de Constitucionalidad”, razón por la cual las normas internas cuando desconozcan su contenido pueden ser demandadas por cualquier ciudadano y declaradas inexequibles. Los procedimientos de captura y de privación de la libertad, la detención preventiva en centro carcelario o domiciliaria, y otras restricciones a la libertad, como la privación de salir del país, gozan de un control estricto reglamentado en el código procesal penal, a través de los jueces de control de garantías, cuyas decisiones son recusables por las partes a las que les sean adversas. En el nuevo Sistema Penal Acusatorio, las restricciones a la libertad quedaron en cabeza de un Juez Constitucional llamado Juez de Control de Garantías, quien al decidir debe ponderar si el derecho a la libertad debe ceder frente al peligro que amenaza derechos fundamentales de la sociedad o de la víctima del injusto.Citas
Constitución Política de Colombia. Editorial Legis, Bogotá, 2008. 2. El derecho a defender, CINEP, Comisión Colombiana de Juristas, MINGA, Bogotá,2005. 3. Código de Procedimiento Penal, Editorial Leyer, Bogotá, 2009. 4. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Ginebra, 1986. 5. Estatuto de la Corte Penal Internacional. Compilación de derecho Penal Internacional,
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las NN.UU. para los
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M.P. Alfredo Gómez Quintero. 11. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sentencia 28.837 del 6 de septiembre de 2007, M.P. Javier Zapata Ortiz.
CORTE CONSTITUCIONAL, C- 425 DE 2008, del 30 de abril de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 13. CORTE CONSTITUCIONAL, C- 673 del 30 de junio de 2005. M.P. Clara Inés Vargas. 14. CORTE CONSTITUCIONAL, C- 185 de 2008 del 27 de febrero de 2008, M.P.
Manuel José Cepeda Espinosa.