MINIMALISMO JUDICIAL EN LA CORTE CONSTITUCIONAL: ¿AUTORRESTRICCIÓN METODOLÓGICA O UNA FORMA DE REHUIR AL DEBATE DE LOS DERECHOS?
Resumen
El artículo pretende analizar la propuesta en la adjudicación judicial formulada por el profesor Cass R. Sunstein, cuya metodología parte de un riguroso análisis de los precedentes constitucionales de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, y su tímido trasplante en Colombia por la Corte Constitucional en el contexto de su activismo judicial, que consiste en decidir los casos más sensibles de derechos fundamentales enfocando sus razones solamente en sus particularidades, enunciando subreglas de bajo nivel de abstracción sin que se pretenda ofrecer una solución general y definitiva a futuros conflictos, evitando de esa forma acabar su discusión al preferir una tesis excluyente y dominante de interpretación que petrifique el texto constitucional, privilegiando la teoría deliberativa de la democracia, que se fundamenta en reservar exclusivamente al Legislador el debate y la definición de temas claves sobre los cuales resulta complejo lograr un consenso en la sociedad (V.gr. Despenalización del consumo de drogas, aborto, eutanasia, igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo, restricciones a la libertad de expresión, flexibilización de los derechos laborales, etc.). Sin embargo, la aplicación irrestricta del minimalismo en nuestro sistema procesal constitucional implica a simple vista un retroceso frente al desarrollo jurisprudencial de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las condiciones fácticas que constantemente originan su evidente amenaza, como lo es conflicto armado, además de un Congreso de la República cuya labor de desarrollar la Constitución ha sido extremadamente pobre, convirtiéndose entonces la Corte Constitucional como el principal garante de los derechos. Bajo esta perspectiva, es indispensable sopesar los beneficios de practicar únicamente el minimalismo judicial de la forma como lo explica Sunstein.Citas
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