Transferencias Externas
Departamento de Admisiones
Transferencias Externas
La persona que aspire a transferir créditos académicos o asignaturas cursadas en otra institución de educación superior debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Elevar solicitud escrita al responsable del Programa para el cual solicita la transferencia, explicando las razones de la misma a través del de la Oficina de Registro y Control.
b. Presentar certificación institucional del programa de origen en la que conste que ha sido estudiante de ella y si tuvo o no sanciones académicas o disciplinarias.
c. Para la transferencia a un mismo programa, el aspirante debe tener aprobado el último nivel académico cursado en la Institución de procedencia.
d. Para la transferencia de una Institución de educación superior extranjera a la entidad, el aspirante deberá presentar los documentos autenticados por el respectivo Cónsul de Colombia y certificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país. En caso de estar expedidos en idioma distinto al español, deberá acompañar la traducción oficial.
e. Los profesionales egresados de la Corporación que deseen continuar otra carrera en la institución, se vincularán inmediatamente al procedimiento de la transferencia interna y cumpliendo con el requisito previo de inscripción, que incluye asignación de nuevo código.
f. Presentar los programas de las asignaturas debidamente certificados por la institución de origen. Dichas asignaturas deben corresponder por lo menos en el 70% del contenido y en el 100% de los créditos académicos a las de la Corporación Universitaria Republicana.
g. Presentar certificado de notas. La nota mínima para homologación en pregrado es de 3.0., siempre que tenga un promedio acumulado de 3.2 en el programa.
h. Para los estudiantes de pregrado solo se puede homologar hasta un 60% de las asignaturas de la Corporación.
i. El estudiante que aspire a reingresar a un programa deberá elevar solicitud escrita al responsable del Programa quien determinará las asignaturas a cursar, de acuerdo al plan de estudios vigente. Si el reingreso es solicitado después de transcurridos cinco años del retiro del estudiante de la Corporación, éste deberá validar las asignaturas que tenga aprobadas con anterioridad al reingreso; de lo contrario deberá volver a cursar las mismas.



